Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
II.5.
II.5. Cursa comunicación interna CTTE/JD SENASAG-SCZ/SV-RCF/01/2013, dirigida al GIT Zona Franca Warnes, a solicitud de la empresa accionante “SLV BOLIVIA S.R.L.”, por la que efectúan la aclaración que dicha institución no emite documentación para el movimiento o transporte de láminas de madera y tableros multilaminados, dentro del territorio boliviano, ya que la Zona Franca está dentro y pertenece al territorio nacional (fs. 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22