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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2

    Fecha: 05-Jun-2015

    II.5.

    II.5.    Cursa comunicación interna CTTE/JD SENASAG-SCZ/SV-RCF/01/2013, dirigida al GIT Zona Franca Warnes, a solicitud de la empresa accionante “SLV BOLIVIA S.R.L.”, por la que efectúan la aclaración que dicha institución no emite documentación para el movimiento o transporte de láminas de madera y tableros multilaminados, dentro del territorio boliviano, ya que la Zona Franca está dentro y pertenece al territorio nacional (fs. 150).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.    “
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 17
    • III.1.  Sobre el derecho al debido proceso
    • III.2.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
    • Fragmento 22

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