SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Mediante esta acción de defensa la empresa accionante “SLV-BOLIVIA S.R.L.”, impugna las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera en todas sus instancias recursivas previstas por el Código Tributario Boliviano. En efecto, solicita la nulidad de las Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS-256/2013 de 10 de septiembre, emitida por el Administrador a.i. de la Aduana Zona Franca Santa Cruz; de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0024/2014 de 13 de enero, dictada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de Santa Cruz; y, jerárquico AGIT-RJ 0633/2014 de 25 de abril, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT. Por ello, es imprescindible remitirse a la última Resolución dictada; toda vez, que al constituirse la última instancia administrativa es la que debe verificar si los inferiores actuaron correctamente al emitir sus fallos.
Es así, que conforme a los antecedentes procesales se constata que se emitió la mencionada Resolución Sancionatoria por la que se declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra la empresa Forestal “SVL BOLIVIA S.R.L”; y en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía, al no haber presentado la certificación del SENASAG, para el despacho del tablero de madera multilaminado, adecuando su conducta a los arts. 160.4 y 181 inc. b) del CTB, determinación administrativa que fue confirmada en alzada, así como en la instancia jerárquica.
Al respecto, cabe señalar que la empresa accionante, contrató a la Agencia Despachante de Aduana “IMEX GROUP S.R.L.”, para que realice el trámite del despacho de importación a consumo de la mercancía, consistente en el tablero de madera multilaminado, adjuntando la documentación a la DUI, que es exigida por la normativa aduanera, como se procedió en otras oportunidades. Empero, sorteado el despacho para canal rojo, el funcionario a cargo del cotejo y aforo físico, observó que no se adjuntó el certificado fitosanitario del SENASAG; emitiendo por ello, el acta de intervención contravencional SCRZZI-C-0013/2013 de 13 de agosto. Es así, que ante la observación efectuada, la parte accionante, presentó inicialmente la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013 de 8 de julio, en la que dicha entidad estatal aclaraba que no emitía el certificado fitosanitario de importación, que es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional y que ese certificado no lo emite para el movimiento o transporte de láminas y tableros multilaminados de madera dentro del territorio boliviano. Por tanto aclaró que la Zona Franca Warnes pertenece y está dentro de nuestro territorio nacional.
Posteriormente, y dentro del término de prueba aperturado, la empresa accionante, por gestiones realizadas ante el SENASAG, mediante nota de 3 de septiembre de 2013, presentó el certificado fitosanitario a la Administración Aduanera, entidad estatal que emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS-256/2013 de 10 de septiembre, por la que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, señalando en el análisis técnico que si bien se presentó el certificado extrañado que originó el acta de intervención, fue de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo establecido en el DS 25870 Reglamento de la Ley General de Aduanas en su art. 111, por lo que incumplió con lo establecido en el art. 181 inc. b) del CTB, al carecer de descargos que desvirtúen el acta de intervención contravencional, Resolución que fue confirmada en recurso de alzada con los mismos fundamentos.
La parte accionante, contra la decisión de alzada, interpuso recurso jerárquico, que mereció la Resolución AGIT-RJ 0633/2014, emitida por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, que se pasa a analizar, porque es la que motiva esta acción constitucional al haber confirmado la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0024/2014; manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS-256/2013 de 10 de septiembre. Por ello, cabe señalar, que la Autoridad General de la AGIT, a tiempo de emitir su resolución jerárquica, la fundamentó efectuando la relación de los hechos desde el acta de intervención, hasta la interposición del recurso jerárquico; puntualizando al igual que las Resoluciones recurridas a su turno, que: “…La empresa accionante al presentar la DUI, no adjuntó el Certificado Fitosanitario de SENASAG, motivando se emita el Acta de intervención, habiendo presentado una nota el 19 de agosto de 2013, impugnándola por vulnerar sus derechos; empero, el 3 de septiembre del mismo año lo presentó, siendo valorado determinándose que su presentación fue extemporánea, por lo que se emitió la Resolución Sancionatoria, que fue confirmada en el Recurso de Alzada…” (sic); por lo que, al ser evidente que dicha empresa no cumplió con la presentación del certificado extrañado, correspondía en la instancia jerárquica, confirmar la actuación de la Administración Aduanera, manteniendo firme y subsistente la precitada Resolución Sancionatoria, determinando la comisión de contrabando contravencional; y en consecuencia, el comiso definitivo de la mercancía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22