SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante por la empresa “SLV BOLIVIA S.R.L.”, alega se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la industria y trabajo como a los principios de legalidad y de verdad material; toda vez, que dentro del proceso que le siguen por la presunta comisión de contrabando contravencional, en las instancias administrativas, concluyendo con el recurso jerárquico, no valoraron, que el certificado fitosanitario extrañado no fue extendido por el SENASAG, entidad que así lo certificó y la que posteriormente por gestiones realizadas lo emitió; circunstancia que no fue ponderada por las instancias administrativas ahora demandadas, a tiempo de emitir −a su turno− las Resoluciones cuestionadas, disponiendo el comiso definitivo de su mercancía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22