SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. El 15 de mayo de 2013, la Agencia Despachante de Aduana “IMEX GROUP S.R.L.”, presentó la DUI de la empresa “SVL BOLIVIA S.R.L.”, para el despacho de importación a consumo de la mercancía (tablero multilaminado), por lo que realizado el cotejo y aforo físico, se verificó que no se adjuntó a la documentación presentada, el certificado fitosanitario del SENASAG, lo que originó se emita el acta de intervención contravencional SCRZZI-C-0013/2013 de 13 de agosto, por el Administrador a.i. de la Aduana Zona Franca Santa Cruz; por la cual, se presume la comisión de contrabando contravencional, otorgándole tres días hábiles a la empresa ahora accionante, para la presentación de sus descargos (fs. 103 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22