SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2013, la Agencia Despachante de Aduana “IMEX GROUP S.R.L.”, inició el despacho de importación a consumo de la mercancía (tablero melamínico), presentando la DUI C-1615, la que al ser revisada por el funcionario aduanero, verificó que no se adjuntó el certificado fitosanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), emitiendo por ello el acta de intervención contravencional SCRZZI-C-0013/2013 de 13 de agosto, emitida por el Administrador a.i. de la Aduana Zona Franca Santa Cruz; por lo cual, ante la observación efectuada presentó la certificación de la entidad estatal en la que señala que esa dirección no expide ese tipo de certificados, en los casos en que una empresa con domicilio en Zona Franca procede a la importación de su producción; empero, durante la etapa de descargos se insistió en la extensión del certificado extrañado, que fue otorgado en aplicación al principio de verdad material y no obstante de ello la Administración Aduanera dictó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS-256/2013 de 10 de septiembre, estableciendo la presunta comisión de contrabando contravencional, por incumplimiento del art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), al haber presentado el certificado en forma extemporánea, decisión administrativa contra la que interpuso recurso de alzada, instancia que confirmó la mencionada Resolución Sancionatoria, motivando plantee recurso jerárquico, siendo resuelto por la AGIT, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada y por lo tanto manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria.
Refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico, ha sido insuficientemente motivada, por cuanto se limitó a reiterar los fundamentos de su similar apelada, sin que se pronuncie sobre la presentación del certificado fitosanitario como tampoco que no fue responsabilidad de la empresa accionante la falta de presentación del mismo, además de no ponderar que en su caso el SENASAG, certificó que no extendían ese certificado, cuando la mercancía sale de Zona Franca, producida por una empresa legalmente constituida en el país que trabaja y fabrica en el territorio nacional; es decir, que el certificado fitosanitario es único para la importación de mercancías provenientes del extranjero. De la misma manera, en la Resolución de referencia, no se argumentó el por qué no se aplicó las Resoluciones Jerárquicas por las cuales, por una omisión de los auxiliares de la función pública, como son los despachantes de aduanas, la sanción impuesta correspondió a una contravención administrativa, y no a contrabando contravencional, sin tener presente que el tráfico de mercancía significa que debe existir un desplazamiento entre fronteras de la misma con dolo y clandestinidad; sin embargo, la AGIT pretende validar la interpretación de la ANB, entendiendo que puede existir contrabando cuando la mercancía se encuentra y permanece en zona primaria de aduana por ende está bajo control de dicha entidad estatal.
Expresa, que la AGIT, reiterando lo argumentado por la ANB a su turno, extrañó que el certificado del SENASAG otorgado a la mercancía, tenga fecha posterior a la DUI C-1615, siendo por demás ilógico que se pretenda en el presente caso, que el mismo se hubiere presentado al momento de la declaración, lo que demuestra que se omitió aplicar el principio de verdad material, por el que se puede verificar que la mercancía objeto del presente caso no es nociva para la salud e integridad física de la población boliviana, determinando; en consecuencia, que es libre de ser importada y comercializada en territorio estatal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22