SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
II.6.
II.6. Notas con el mismo texto aclaratorio, emitidas por SENASAG dirigidas a la GIT de Zona Franca Warnes, de 2011, 2012 y la última comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013 de 8 de julio, dirigida al Administrador a.i. de la Aduana Zona Franca Santa Cruz, por la que aclara que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional y que ese certificado no lo emite para el movimiento o transporte de láminas y tableros multilaminados de madera dentro del territorio boliviano. Por tanto aclara que la Zona Franca Warnes pertenece y está dentro de nuestro territorio nacional (fs. 147 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22