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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3

    Fecha: 25-Jun-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.1.2.   La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
    • Fragmento 17
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Gladys Vaca Vda. de Roda
    • desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
    • será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
    • sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
    • denegando
    • CONFIRMAR

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