SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

1)

La parte accionante añadió que: 1) La acción de amparo constitucional iniciado por los demandados fue concedida en base a un fraude procesal, dado que el Tribunal de garantías remitió antecedentes al Ministerio Público para su investigación y juzgamiento, dejándose sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; porque todos los actos para demostrar las vías de hecho fueron falsos, así como no se encontraba registrado el derecho propietario, demostrándose la existencia de delitos de falsedad, uso de instrumento falsificado, organización criminal y otros, dejándose por ese hecho sin efecto legal alguno el mandamiento de desapoderamiento; 2) No es cierto que se trata de un mismo inmueble, dado que su predio ésta dentro del área urbana del Municipio de Porongo, y la otra parte está afectado por el área rural, no siendo el mismo inmueble; 3) No existe “amparo sobre amparo” (sic), además que los demandados ingresaron mediante medidas de hecho al haber sido dejado sin efecto el mandamiento de desapoderamiento no tenían por qué ingresar a sus predios sin orden judicial; y, 4) El supuesto proceso de saneamiento interpuesto por los demandados no fue evidente, puesto que no se acreditó debidamente su derecho propietario, porque el IGM no tiene facultad para acreditar derecho alguno.