SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
1)
La parte accionante añadió que: 1) La acción de amparo constitucional iniciado por los demandados fue concedida en base a un fraude procesal, dado que el Tribunal de garantías remitió antecedentes al Ministerio Público para su investigación y juzgamiento, dejándose sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; porque todos los actos para demostrar las vías de hecho fueron falsos, así como no se encontraba registrado el derecho propietario, demostrándose la existencia de delitos de falsedad, uso de instrumento falsificado, organización criminal y otros, dejándose por ese hecho sin efecto legal alguno el mandamiento de desapoderamiento; 2) No es cierto que se trata de un mismo inmueble, dado que su predio ésta dentro del área urbana del Municipio de Porongo, y la otra parte está afectado por el área rural, no siendo el mismo inmueble; 3) No existe “amparo sobre amparo” (sic), además que los demandados ingresaron mediante medidas de hecho al haber sido dejado sin efecto el mandamiento de desapoderamiento no tenían por qué ingresar a sus predios sin orden judicial; y, 4) El supuesto proceso de saneamiento interpuesto por los demandados no fue evidente, puesto que no se acreditó debidamente su derecho propietario, porque el IGM no tiene facultad para acreditar derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR