SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
Gladys Vaca Vda. de Roda
La referida Sentencia Constitucional Plurinacional entre sus Fundamentos Jurídicos, señalo que: “…de acuerdo con la descripción de otros antecedentes arrimados al proceso por los terceros interesados: Gladys Vaca Vda. de Roda y Erick Máximo Burgos Coímbra, en representación legal de la Sociedad Comercial TECHO S.A., la primera, acreditó su derecho propietario -en oposición al accionante- mediante los Testimonios de Escritura Pública 2039/2008 de 11 de junio y la matrícula 7.01.3.02.0000094 inscrita en DD.RR., sobre el fundo rústico denominado 'Granja San Salvador' (…).
En otras consideraciones obligatorias, igualmente se tienen presentes las pruebas obtenidas dentro de la investigación penal por los delitos de falsedad material e ideológica; uso de instrumento falsificado y avasallamiento, que inicia la Sociedad Comercial TECHO S.A., contra el accionante Sergio Estenssoro Cisneros y su abogado patrocinante Abrahán Quiroga Bonilla; sobre los cuales, corresponde a la justicia ordinaria concluir dicha averiguación y emitir pronunciamiento; respecto al cual la jurisdicción constitucional debe adoptar los recaudos legales en virtud a la denuncia de fraude procesal opuesta por Erick Máximo Burgos Coímbra y Gladys Vaca Vda. de Roda”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR