SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
denegando
Consiguientemente, al emerger los supuestos actos lesivos, ahora denunciados por la accionante, del cumplimiento de la Resolución de 29 de abril de 2014, que concedió la tutela, disponiendo que en caso de incumplimiento se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, dicha concesión de tutela fue revocada por la SCP 0219/2014-S2, denegando la misma y dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido por el Tribunal de garantías, lo cual como ya se señaló fue la causa para la interposición de la presente acción de defensa, estableciendo de manera incuestionable que la parte accionante pretende activar la vía constitucional, cuestionando decisiones de personas particulares que emergen de determinaciones contenidas en Resoluciones emitidas por el Tribunal de garantías, lo cual no es viable; toda vez que, la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al Juzgado o Tribunal que inicialmente conoció la acción, conforme a lo establecido el art. 16.I del CPCo; debiendo en consecuencia denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR