Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, habiendo acreditado su derecho propietario de un predio denominado “Granja San Salvador”, situado en el cantón Terebinto de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, los demandados de manera ilegal ingresaron y avasallaron su propiedad permaneciendo en la misma, y pese a denunciarlos, dicha situación continúa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR