SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
Efectuadas tales determinaciones, en cuanto al derecho propietario alegado por el accionante y los terceros interesados sobre el fundo rústico “Guenda Ribera Alta”, ubicado en el Municipio de Terebinto, segunda sección de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, corresponde fundar que el accionante no cumplió con el requisito fundamental a ser acreditado ante las situaciones concretas de avasallamiento y medidas de hecho, cual es tener la titularidad indiscutida del derecho invocado; desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad; lo cual restringe la posibilidad de considerar la existencia de un derecho de propiedad consolidado, en torno a lo cual ningún tribunal de garantías podría desconocer los intereses y los derechos legítimos cuyo reconocimiento debe ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR