SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
Fragmento 17
De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que Sergio Estenssoro Cisneros, el 21 de abril de 2014, interpuso acción de amparo constitucional, en la cual Gladys Vaca Vda. de Roda -ahora accionante- se apersonó en calidad de tercera interesada, denunciando fraude procesal y alegando ser la única y legítima propietaria de un predio denominado “Granja San Salvador”, situado en el cantón Terebinto, municipio Porongo de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; a consecuencia de dicha interposición, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Resolución de 29 de abril de 2014, mediante la cual concedió la tutela a favor de Sergio Estenssoro Cisneros, accionante en esa acción tutelar y demandado en la presente acción de amparo constitucional, disponiendo que en caso de incumplimiento se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, resolviendo igualmente excluir de la ejecución del fallo dictado el 29 de abril de 2014, a los terceros interesados la Empresa TECHO S.A. y a Gladys Vaca Vda. de Roda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR