SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.1.1.
II.1.1. Dentro de la referida acción de amparo constitucional, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 29 de abril de 2014, concedió la tutela impetrada por Sergio Estenssoro Cisneros, disponiendo que en caso de incumplimiento se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; resolviendo igualmente excluir de la ejecución del fallo dictado el 29 de abril de 2014, a los terceros interesados la Empresa TECHO S.A. y a Gladys Vaca Vda. de Roda, así dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para la investigación correspondiente a efecto de que resguarden los predios y evitar cualquier otro conflicto, hasta que se tenga la decisión final del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 409 a 412 vta.).
Asimismo, cursa Mandamiento de Desapoderamiento, ordenado en cumplimiento de la Resolución de 29 de abril de 2014, disponiendo que con el auxilio de la fuerza pública, se proceda a efectuar el lanzamiento o desapoderamiento de Grobert Peña Nagata, Alberto Colodro, Evelin Tacusi y otros no identificados, que se encuentren habitando u ocupando arbitrariamente el bien inmueble ubicado en el Municipio de Terebinto, camino Porongo lugar denominado “Guenda Ribera Alta” (fs. 415).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR