SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria de un predio denominado “Granja San Salvador”, situado en el cantón Terebinto de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, derecho propietario que se encuentra inscrito en el Registro de “Comercio” con la matrícula 7.01.3.02.0000094, adquirido por compra a la sociedad UNORIENTE Ltda., el 11 de junio de 2008, conforme consta de la Escritura Pública 2039/2008 de la misma fecha, y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) el 17 de igual mes y año; datos con los cuales acreditó de manera incontrovertible su derecho propietario, lo cual no sucedió con los demandados, dado que en fraguada acción de amparo constitucional, que plantearon reconocen no tener derecho propietario registrado; además, que en la audiencia de la referida acción tutelar, interpuesto por el demandado Sergio Estenssoro Cisneros, se hizo referencia a una certificación de cambio de nombre y saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); por lo que, a la fecha -de presentación de esta acción de defensa- no tienen ningún derecho propietario conforme lo establecido en los arts. 105 concordante con el 1538, ambos del Código Civil (CC).
Finalmente señaló que los demandados fueron denunciados el 15 de agosto de 2014, por el delito de avasallamiento, denuncia que fue ampliada el 9 de octubre del mismo año, el Fiscal de Matera e Investigador, asignados al caso, habiendo verificado que el codemandado Omar Walter Garret Bernal, se encontraba ilegalmente en su predio por orden de los hermanos Estenssoro Cisneros, de acuerdo a los informes policiales emitidos el 28 de agosto de 2014 y 6 de octubre del mismo año, lo cual a la luz de la jurisdicción constitucional, constituye un acto ilegal y restrictivo de su derecho fundamental a la propiedad privada, que a la fecha no cesó, dado que tuvo que verse forzada, a solicitar una nueva inspección el 27 de octubre de 2014, al haber ingresado un “grupo de delincuentes” (sic) a su propiedad, corriendo el riesgo inminente de consumarse un daño irreparable, al existir la posibilidad de disponer del ganado que tiene en su propiedad y efectuar otros actos de disposición, derivándose a que tenga que iniciar acciones contra terceros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR