SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítima propietaria de un predio denominado “Granja San Salvador”, situado en el cantón Terebinto de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, derecho propietario que se encuentra inscrito en el Registro de “Comercio” con la matrícula 7.01.3.02.0000094, adquirido por compra a la sociedad UNORIENTE Ltda., el 11 de junio de 2008, conforme consta de la Escritura Pública 2039/2008 de la misma fecha, y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) el 17 de igual mes y año; datos con los cuales acreditó de manera incontrovertible su derecho propietario, lo cual no sucedió con los demandados, dado que en fraguada acción de amparo constitucional, que plantearon reconocen no tener derecho propietario registrado; además, que en la audiencia de la referida acción tutelar, interpuesto por el demandado Sergio Estenssoro Cisneros, se hizo referencia a una certificación de cambio de nombre y saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); por lo que, a la fecha -de presentación de esta acción de defensa- no tienen ningún derecho propietario conforme lo establecido en los arts. 105 concordante con el 1538, ambos del Código Civil (CC).   

Finalmente señaló que los demandados fueron denunciados el 15 de agosto de 2014, por el delito de avasallamiento, denuncia que fue ampliada el 9 de octubre del mismo año, el Fiscal de Matera e Investigador, asignados al caso, habiendo verificado que el codemandado Omar Walter Garret Bernal, se encontraba ilegalmente en su predio por orden de los hermanos Estenssoro Cisneros, de acuerdo a los informes policiales emitidos el 28 de agosto de 2014 y 6 de octubre del mismo año, lo cual a la luz de la jurisdicción constitucional, constituye un acto ilegal y restrictivo de su derecho fundamental a la propiedad privada, que a la fecha no cesó, dado que tuvo que verse forzada, a solicitar una nueva inspección el 27 de octubre de 2014, al haber ingresado un “grupo de delincuentes” (sic) a su propiedad, corriendo el riesgo inminente de consumarse un daño irreparable, al existir la posibilidad de disponer del ganado que tiene en su propiedad y efectuar otros actos de disposición, derivándose a que tenga que iniciar acciones contra terceros.