SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
En ese orden, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el fondo de esta acción tutelar, tomando en cuenta que uno de los ahora demandados en la presente acción tutelar, interpuso otra acción de amparo constitucional, alegando igualmente avasallamiento de su propiedad, ante lo cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela disponiendo la ejecución de mandamiento de desapoderamiento; empero, la accionante no tomó en cuenta que respecto al procedimiento de las acciones de amparo constitucional, éste se encuentra pendiente hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese lapso y que las partes consideraran indebidas, no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que tiene calidad de cosa juzgada material; así lo entendió la SC 0163/2004-R de 4 de febrero; consecuentemente, en ese orden, no puede analizarse el fondo de esta nueva acción de defensa, por cuanto, será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR