SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.3.
II.2.3. Dentro de la investigación penal, el Juez Mixto de Instrucción de La Guardia del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto interlocutorio de 1 de agosto de 2004, mediante el cual admitió la excepción de incompetencia en razón de materia presentada por los imputados Sergio y Marco Estenssoro Cisneros, remitiendo el expediente ante el Juez Agroambiental de turno, y en apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 264 de 25 de septiembre de 2014, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por el querellante Erick Máximo Burgos Coímbra y el Ministerio Público; alegando que sobre el fundo rural Guenda Ribera Alta es de competencia de un Juez en materia agraria; por lo que, la Ley de Avasallamiento y Tráfico de Tierras establece que el Instituto Nacional de Reforma Agraria debe garantizar el ejercicio del derecho de posesión y de propiedad sobre predios en proceso de saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en DD.RR, debiendo adoptar las medidas precautorias que se requieran, así se demuestra que la acción penal es consecuencia de diferentes actos agrarios sobre un fundo rustico, siendo inviable penalizar esos actos nacidos de actos diferentes al proceso penal, situación que no sería competencia del juez en materia penal (fs. 492 a 494 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, Plurinacional a través de la SCP 0219/2014-S2
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Gladys Vaca Vda. de Roda
- desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad
- será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal
- denegando
- CONFIRMAR