SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

II.2.3.

II.2.3. Dentro de la investigación penal, el Juez Mixto de Instrucción de La Guardia del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto interlocutorio de 1 de agosto de 2004, mediante el cual admitió la excepción de incompetencia en razón de materia presentada por los imputados Sergio y Marco Estenssoro Cisneros, remitiendo el expediente ante el Juez Agroambiental de turno, y en apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 264 de 25 de septiembre de 2014, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por el querellante Erick Máximo Burgos Coímbra y el Ministerio Público; alegando que sobre el fundo rural Guenda Ribera Alta es de competencia de un Juez en materia agraria; por lo que, la Ley de Avasallamiento y Tráfico de Tierras establece que el Instituto Nacional de Reforma Agraria debe garantizar el ejercicio del derecho de posesión y de propiedad sobre predios en proceso de saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en DD.RR, debiendo adoptar las medidas precautorias que se requieran, así se demuestra que la acción penal es consecuencia de diferentes actos agrarios sobre un fundo rustico, siendo inviable penalizar esos actos nacidos de actos diferentes al proceso penal, situación que no sería competencia del juez en materia penal (fs. 492 a 494 vta.).