SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

1)

Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia en suplencia legal de Luis Fernando Sandoval Villazón, presentó informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta., en el que refiere que: 1) Servando Meneses Ustaris, el 5 de marzo de 2019, denunció al ahora accionante por el supuesto delito de violación de niña, niño o adolescente; 2) El 13 de marzo de 2009, Gregoria Encinas Colque, presentó querella contra el accionante por el delito referido y contra Basilio Vásquez Fernández y Celia Caballero Trujillo, por la presunta comisión de los ilícitos de corrupción de menores y corrupción agravada; 3) El Fiscal Juan Ávila Zubieta, fue anoticiado por memorial de 18 de marzo de 2009, presentado por el hermano del accionante, Basilio Vásquez Fernández, que el accionante tenía catorce años de edad, pidió el 23 de marzo de 2009, declinatoria de la causa al Juzgado de Niñez y Adolescencia; 4) Ya en el juzgado antes mencionado, el 1 de abril de 2013, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra y el 16 de mayo del mencionado año, se aprendió al referido, llevándose adelante ese mismo día sus medidas cautelares; 5) El Fiscal de Materia antes citado, a través de memorial de 31 de mayo de 2013, dio a conocer al Juez, adjuntando fotocopia simple de certificado de nacimiento, que el accionante a momento de cometer el hecho ilícito tenía la edad de diecisiete años; consiguientemente, capaz de ser sujeto imputable bajo procedimiento ordinario; por lo que, solicitó declinatoria del proceso para que sea procesado bajo la Ley 1970, a través del Auto de 3 de junio de 2013, recayó nuevamente al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Sacaba; 6) Ante la disposición de libertad del accionante, el Fiscal de Materia emitió aprehensión fundamentada contra el mismo, el 3 de junio de 2013, complementado el 5 de idéntico mes y año, ejecutado el 6 de igual mes y año, realizada la audiencia de medidas cautelares el 7 del mes y año referidos, fue detenido preventivamente desde esa fecha; 7) El 23 de mayo de 2013, se acusó formalmente al accionante; y, 8) El Ministerio Público actuó conforme a ley, individualizó y no coartó ningún derecho del ahora accionante, actualmente el caso se ventila en el Tribunal de Sentencia de Sacaba, “…esta irregularidad no es atribuible al Ministerio Público, mas aun si el propio hermano de REYNALDO VASQUEZ FERNANDEZ con el fin de beneficiar a su hermano con un procedimiento benévolo, oculta su verdadera edad mediante memorial de fecha 18-03-2009 y hace incurrir en error al Fiscal…” (sic).