Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
i)
En audiencia complementó señalando que: i) En su declaración informativa, el accionante en presencia de su padre, indicó entre sus datos personales que nació el 20 de enero de 1994, posterior a ello no se volvió a presentar, librándose el 2011 mandamiento de aprehensión; ii) El proceso fue dilatado porque el imputado -ahora accionante- se perdió dos años, ejecutándose el mandamiento; y, iii) Existió control jurisdiccional en el cual no se presentó ningún memorial pidiendo se regularice el procedimiento, ni se ha hecho uso de los mecanismos que la ley confiere tanto administrativas como jurisdiccionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR