Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.9.
II.9. El 3 de junio de 2013, el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, se inhibió del conocimiento de la causa por razón de materia disponiendo la remisión ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, porque a momento del ilícito el accionante contaba con 17 años de edad, conforme a su certificado de nacimiento adjunto por el Ministerio Público, señaló en el primer considerando que por Auto de 16 de mayo del referido año, se dispuso la detención preventiva de Reynaldo Vásquez Fernández, en el Centro de Adolescentes Infractores ACONLEY y el 23 del mes y año mencionados, se le acusó formalmente (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR