SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.4    Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, el accionante fue denunciado el 6 de marzo de 2009, por el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del cantón Palca dependiente de la Alcaldía municipal de Sacaba, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente, informando el Fiscal de Materia Juan Ávila Zubieta, al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, el inicio de investigaciones el 9 de igual mes y año (Conclusión II.2); empero, el 23 de idéntico mes y año,  informó y solicitó al Juez mencionado decline competencia respecto al accionante en razón de materia por tratarse de un menor infractor, de acuerdo al memorial presentado por el hermano, donde indica que el mismo tuviera catorce años de edad (Conclusión II.3), indicando además que, por ello correspondiendo informar al “Juez de Partido (Juez del Menor y Adolescencia) el inicio de investigaciones para el respectivo control jurisdiccional de garantías” (sic); por lo que, el Juez de Instrucción referido declina competencia el 26 del mes y año citados, remitiendo actuados al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de turno.

           El 1 de diciembre de 2010, se imputó al accionante y se requirió medidas cautelares, llevándose adelante la audiencia el 20 de enero de 2011, donde por su inasistencia injustificada se dispuso se emita mandamiento de aprehensión en su contra, librándose el mismo el 24 del mes y año mencionados, ejecutándose el referido mandamiento el 2013, disponiéndose su detención preventiva en el Centro de Adolescentes Infractores ACONLEY por resolución de 16 de mayo del año citado (Conclusión II.9 y II.13); empero, el 3 de junio de igual año, el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, se inhibió del conocimiento de la causa por razón de materia disponiendo la remisión del proceso nuevamente ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, porque a momento del ilícito el accionante contaba con 17 años de edad, además el 5 de idéntico mes y año, anuló todo lo obrado dejando por ello sin efecto la detención preventiva del accionante, librando mandamiento de libertad.

Ante lo mencionado el Fiscal de Materia demandado, a través de resolución fundamentada de 6 de junio de 2013, ordenó la aprehensión del accionante, ejecutándose el mismo día; por lo que, informó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, la aprehensión del accionante y solicitó medidas cautelares, fijándose la audiencia pedida para el 7 del mismo mes y año, ingresando en dicha fecha al Establecimiento Penitenciario “San Pedro” con mandamiento de detención preventiva, conforme a la Conclusión II.15 de la presente resolución.

El Fiscal de Materia, Luis Fernando Sandoval Villazón -demandado-, presentó acusación formal contra el accionante el 23 de julio de 2013, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, llevándose adelante la audiencia conclusiva el 20 de septiembre de 2013, donde el Juez otorgó la palabra al abogado del accionante para fines del art. 325 del CPP, quien indicó de acuerdo a la Conclusión II.14 del presente fallo que “Según la acusación presentada por el Ministerio Público, no voy a emitir observación, no presentare en esta audiencia excepciones, ni exclusiones probatorias, puesto que me reservo el derecho de observar ente el tribunal de sentencia, con relación al Art. 235 inc. b), c) y d) y con relación al inc. e) no presentare nada” (sic); por ello, al no existir observación ni interposición de excepciones tampoco incidentes, se declaró saneada la acusación fiscal y se apercibió a las partes para que ulteriores actuaciones acudan ante el Tribunal de Sentencia, toda vez que la etapa preparatoria había concluido; ya encontrándose el proceso bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia de Sacaba, se acumuló el proceso del accionante con el caso de Bacilio Vásquez Fernández y Celia Antonia Caballero Trujillo, por existir conexitud, anulándose obrados en ambos, para dictarse un solo auto de apertura de juicio oral.

Con relación a la vulneración al encontrarse más de cinco años sin sentencia, causada por la omisión de una debida identificación por parte del Fiscal de Materia que se entraba a cargo de su caso, durante el desarrollo del proceso seguido en su contra desde 2009, se debe asumirse el entendimiento citado en la última parte del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que si el accionante consideró que existían acciones u omisiones que vulneraron sus derechos y garantías, debió acudir porque se encontraba el proceso bajo control jurisdiccional, ante la autoridad judicial a cargo de la causa a través de los medios que la ley prevé, para que esta determine lo que en derecho corresponda; al no haberlo hecho, este tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Del mismo modo, con referencia a que se encontraría el accionante detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”, por más de dieciocho meses, desde 7 de junio de 2013, transgrediendo con ello su derecho a la libertad, no cursa en el expediente ni se hace mención que el accionante hubiera interpuesto algún mecanismo de protección específico y establecido por la ley procesal vigente para logra el fin buscado; consiguientemente, se establece que el accionante no utilizó los medios intraprocesales de defensa idóneos, eficaces y oportunos para restituir sus derecho a la libertad, antes de acudir a la justicia constitucional a través de esta acción, ya que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, activándose por ello, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establecida en el Fundamento Jurídico III. 3 de esta resolución.