Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
a)
El accionante ratificó el contenido de su demanda y amplió la misma, indicando que: a) El Fiscal de Materia a cargo de la investigación incumplió el art. 17 del LOMP y art. 218 del CPP, porque debió pedir al Director del Registro Civil sus datos reales ya que nació el año 1992, no debiendo haberse presumido su edad el 2009; b) En audiencia de 20 de enero de 2011, se pidió su rebeldía, expidiéndose mandamiento de aprehensión; c) Pasaron cinco años seis meses y un día de retardación del proceso penal; y, d) Se encontraba detenido preventivamente más de dieciocho meses, desde el 7 de junio de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR