SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.4.
II.4. El 23 de marzo de 2009, el Fiscal de Materia informó y solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, decline competencia en razón de materia “en el caso iniciado solo contra Reynaldo Vásquez, mas no así contra Celia Carballo y Basilio Vásquez, por tratarse de un Menor Infractor” (sic) de acuerdo al memorial presentado por el hermano del accionante, correspondiendo informar al “Juez de Partido (Juez del Menor y Adolescencia) el inicio de investigaciones para el respectivo control jurisdiccional de garantías” (sic). El 26 de mes y año citados, el Juez mencionado a través de auto declina competencia en razón de materia dentro la investigación iniciada contra el accionante, disponiendo que se remitan actuados al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de turno (fs. 7 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR