SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

en caso de existir mecanismos procesales específicos

Asimismo, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, establece que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (reiterada en las SC 1163/2011-R, SCP 0901/2012 y otras) (las negrillas son nuestras).

Por otra parte la SC 0969/2005-R de 18 de agosto, refirió que:”…dentro de todo proceso penal, la fase preparatoria está bajo el control jurisdiccional del juez instructor en lo penal o juez cautelar, conforme lo disponen los arts. 54.1 y 279 del CPP, de modo tal que cuando el imputado considera que en la etapa investigativa se están vulnerando sus derechos y garantías debe ocurrir ante el juez cautelar para que éste con plena jurisdicción y competencia determine lo que en derecho corresponda.

En este sentido se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1933/2004-R, de 16 de diciembre, reiterando lo expuesto en las SSCC 865/2003-R, 799/2004-R, en las que se señaló que: 'Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad'.