SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.14.
II.14.El 20 de septiembre de 2013, en audiencia conclusiva en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, el Juez de dicho juzgado otorgó la palabra al abogado del accionante para los fines del art. 325 del CPP, quien indicó que “Según la acusación presentada por el Ministerio Público, no voy a emitir observación, no presentare en esta audiencia excepciones, ni exclusiones probatorias, puesto que me reservo el derecho de observar ente el tribunal de sentencia, con relación al Art. 235 inc. b), c) y d) y con relación al inc. e) no presentare nada” (sic); por lo que, en observancia estricta al art. 325 del CPP, se declaró saneada la acusación fiscal y se advirtió a las partes para que en ulteriores actuaciones acudan ante el Tribunal de Sentencia de esa localidad, toda vez que la etapa preparatoria concluyó (fs. 28 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR