SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

II.14.

II.14.El 20 de septiembre de 2013, en audiencia conclusiva en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, el Juez de dicho juzgado otorgó la palabra al abogado del accionante para los fines del art. 325 del CPP, quien indicó que “Según la acusación presentada por el Ministerio Público, no voy a emitir observación, no presentare en esta audiencia excepciones, ni exclusiones probatorias, puesto que me reservo el derecho de observar ente el tribunal de sentencia, con relación al Art. 235 inc. b), c) y d) y con relación al inc. e) no presentare nada” (sic); por lo que, en observancia estricta al art. 325 del CPP, se declaró saneada la acusación fiscal y se advirtió a las partes para que en ulteriores actuaciones acudan ante el Tribunal de Sentencia de esa localidad, toda vez que la etapa preparatoria concluyó (fs. 28  y vta.).