SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de marzo de 2009, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Cantón de Palca correspondiente a la jurisdicción de Sacaba, lo denunció formalmente en la Fiscalía de Sacaba, por la presunta comisión del delito de violación; el 9 de igual mes y año, se informó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal el inicio de investigaciones, quien por providencia de 10 del mismo mes y año, instruyó al Fiscal de Materia, Juan Ávila Zubieta, dar cumplimiento a los art. 300, 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme a la SC 1036/2002 complementado por AC 52/2002 ECA, bajo responsabilidad. Por lo tanto, se inició la acción penal en su contra el 10 de marzo de 2009. 

El Fiscal de Materia, sin haberlo citado personalmente o por cédula, conocerlo o tampoco habiendo recabado su declaración, el 23 de marzo de 2009, informó al Juez de Instrucción mencionado que el accionante tenía 14 años de edad; por lo que, pidió que decline el conocimiento del caso al Juez de la Niñez y Adolescencia.

La autoridad Fiscal omitió cumplir con la segunda parte del art. 285 y con los arts. 97, 225, 227.3, 295.3 y 297 del CPP, ya que, en la denuncia se nombró a Celia Caballero Trujillo como la persona que ayudó en la supuesta comisión del delito referido, debiendo citarla para que declare la verdad de los hechos y proceder con su correspondiente arresto, siendo que “EN ELLA SE DETERMINABA MI DOMICILIO, MI EDAD, ETC” (sic).

A través del Auto de 26 de marzo de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, declinó competencia en razón de materia y remitió actuados al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la misma localidad, quien el 24 de mayo de 2013, llevó adelante audiencia preparatoria de juicio a realizarse el 29 de idéntico mes y año; empero, el 5 de junio del citado año, el Juez mencionado anuló obrados hasta fs. 60 inclusive, de acuerdo al art. 46 del CPP, por incompetencia en razón de materia.

El 20 de septiembre de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba emitió acta conclusiva, luego de su declaración realizada el 25 de marzo de 2009 ante el Fiscal Juan Ávila Zubieta, el 1 de diciembre de 2010, lo imputó formalmente el Fiscal Marcos Quiroga, después de quinientos ochenta días (diecinueve meses), posteriormente, el 23 de julio de 2013, el Fiscal Luis Fernando Sandoval Villazón -ahora demandado-, presentó acusación no objetiva, sino subjetiva, transcurrido doscientos diecisiete días (siete meses); por ello, los dos fiscales referidos hubieran extinguido el proceso penal, conforme al art. 134 del CPP.

Basilio Vásquez Fernández y Celia Caballero Trujillo, declararon el 2009, ante el Fiscal de Materia; y, el 2 de abril de 2014 a través del Auto del Tribunal de Sentencia de Sacaba, se aceptó conexitud de dos procesos, del accionante con los antes referidos, ya que la autoridad demandada, no cumplió con el art. 45 del CPP, con relación al art. 68 del mismo cuerpo legal, siendo que imputó dos casos por la supuesto violación.