Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.13.
II.13.El 23 de julio de 2013, el Fiscal de Materia Luis Fernando Sandoval Villazón -demandado-, presentó acusación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, refiriendo que por Auto de 20 de enero de 2011, se expidió mandamiento de aprehensión el cual fue ejecutado el 16 de mayo de 2013, deteniéndole preventivamente en el Centro de ACONLEY (fs. 20 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR