SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión a sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la “seguridad jurídica”; al considerar que, el 5 de marzo de 2009, el Fiscal de Material de Sacaba recibió denuncia en su contra por el supuesto delito de violación de niña, niño y adolescente, informando el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal, para luego solicitar declinatoria de competencia al mencionado por contar el denunciado -ahora accionante- con catorce años; conjetura que se realizó sin haber recabado su declaración ni de los supuestos cómplices, remitiéndose el proceso al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia; empero, el 5 de junio de 2013, el último referido anuló obrados por incompetencia, ya que el Fiscal omitió en su momento su debida identificación, enviando nuevamente el caso al Juez de Instrucción en lo Penal, quien llevó adelante audiencia conclusiva el 20 de septiembre de 2013, cuando se debió extinguir el proceso penal por el actuar del Fiscal, además porque imputó en dos casos por el mismo hecho, aceptando por ello el Tribunal de Sentencia conexitud de procesos el 2 de abril de 2014, encontrándose más de cinco años sin sentencia y desde el 6 de junio de 2013, detenido por más de dieciocho meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR