SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 7 de enero de 2015, cursante de fs. 95 a 97, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del caso por subsidiariedad, en base a los siguientes fundamentos: a) Correspondía acudir directamente ante las autoridades competentes utilizando los mecanismos que la ley franqueaba; b) La línea jurisprudencial establece que si la legislación ordinaria prevé medios de impugnación específicos, aptos e inmediatos para restituir el derecho a la libre locomoción, los mismos deben ser utilizados con carácter previo a la acción de libertad y solo en caso de persistencia la lesión acudir a la jurisdicción constitucional; y, c) El carácter subsidiario de la acción de libertad es excepcional, debiendo agotarse previamente todos los medios de defensa intraprocesales, conforme a la “SC Nos. 821/2013” (sic)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR