SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
Al respecto la jurisprudencia constitucional, reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0154/2014-S1, 0196/2014-S3 y otras, replicó lo determinado por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que señalo: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho Tribunal
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR