SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Rohald Paúl Linarez Villagómez, Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, mediante informe verbal efectuado en audiencia, señaló lo siguiente: a) En la requisa efectuada el 10 de noviembre se evidenció que el accionante se encontraba en posesión de ochenta y cuatro sobres de sustancias controladas -base de cocaína-, conforme lo determinó personal de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN); en tales circunstancias, dispuso que el interno sea remitido a celdas de aislamiento por el lapso de veinticuatro horas para precautelar la investigación; posteriormente, el interno, fue reinsertado la población carcelaria; resultando no ser evidente que el accionante hubiera sido mantenido en confinamiento todo el tiempo; además, el día de la audiencia disciplinaria, el accionante solicitó verbalmente permanecer en la celda de aislamiento por razones de seguridad, pretensión que fue deferida, aclarando que no se lo mantuvo en ella permanentemente; y b) No es evidente que el accionante no fuera sometido a un debido proceso previa sanción, la cual fue impuesta en mérito a que fueron encontradas en su poder ochenta y cinco bolsas de sustancias contraladas, objetos punzocortantes y un teléfono celular, por el contrario, él participó de la audiencia previa emisión de la resolución sancionatoria, misma que en su momento pudo haber impugnado ante el Juez de Ejecución Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR