Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
Por su parte, art. 120 del citado cuerpo normativo, establece que: “Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR