Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. Según acta de audiencia de libertad de 15 de noviembre de 2014, el accionante fue trasladado por orden de la autoridad demandada a la celda de aislamiento inmediatamente después de producida la requisa, el 10 de noviembre de 2014, hasta el día siguiente; posteriormente, a la conclusión de la audiencia llevada a cabo el 12 de igual mes y año, fue trasladado a la celda de aislamiento, donde permaneció hasta antes de concurrir a la audiencia de acción de libertad (fs. 22 a 27 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR