SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.1.

Atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la SC 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que la misma puede ser activada en los  siguientes presupuestos: “…1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Cuando considere que es ilegalmente perseguido; 3) Que es indebidamente procesado; y, 4) Cuando se halla privado de su libertad personal o de locomoción”.

En cuanto a las denuncias de procesamiento indebido, el Tribunal Constitucional, estableció jurisprudencia uniforme, señalando que la vía idónea para su reclamación es el amparo constitucional; no obstante, determinó también que, cuando se demuestre que las supuestas vulneraciones al debido proceso, afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, la protección que otorga la acción constitucional, será materializada, siempre y cuando, el procesamiento indebido, constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los citados derechos, previo cumplimiento claro de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.

Dicho de otra forma, la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellas situaciones que involucran directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, es decir, cuando la lesión al debido proceso no es la causante de la privación de libertad (física o de locomoción), su tutela deberá ser pretendida a través de la acción de amparo constitucional; esto en razón a que, mediante la acción de libertad, no pueden analizarse actos o decisiones demandados como ilegales, cuando no guardan directa vinculación con los derechos citados.