SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.1.
Atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la SC 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que la misma puede ser activada en los siguientes presupuestos: “…1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Cuando considere que es ilegalmente perseguido; 3) Que es indebidamente procesado; y, 4) Cuando se halla privado de su libertad personal o de locomoción”.
En cuanto a las denuncias de procesamiento indebido, el Tribunal Constitucional, estableció jurisprudencia uniforme, señalando que la vía idónea para su reclamación es el amparo constitucional; no obstante, determinó también que, cuando se demuestre que las supuestas vulneraciones al debido proceso, afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, la protección que otorga la acción constitucional, será materializada, siempre y cuando, el procesamiento indebido, constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los citados derechos, previo cumplimiento claro de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
Dicho de otra forma, la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellas situaciones que involucran directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, es decir, cuando la lesión al debido proceso no es la causante de la privación de libertad (física o de locomoción), su tutela deberá ser pretendida a través de la acción de amparo constitucional; esto en razón a que, mediante la acción de libertad, no pueden analizarse actos o decisiones demandados como ilegales, cuando no guardan directa vinculación con los derechos citados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR