Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En una requisa efectuada sin previo aviso, el 10 de noviembre de 2014, encontraron en su poder ochenta y cuatro sobres de tipo boticario y un celular, habiendo sido remitido inmediatamente a celdas de aislamiento; posteriormente, y sin que se hubiera realizado una audiencia, conforme establece el art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); posteriormente, Rohald Paúl Linares Villagómez –demandado- pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2014, sancionándolo con sesenta días de reclusión a cumplir en régimen cerrado, donde fue conducido sin permitirle impugnar la misma y cuando ésta aún no se había ejecutoriado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR