SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
Razonamientos que emergen del análisis integral de los antecedentes del proceso, a la luz del principio de igualdad de las partes procesales que impele a la consideración y compulsa de los alegatos vertidos por ambas partes, y que permiten advertir que el accionante, no fue privado de su libertad sin un debido proceso en dos oportunidades; toda vez que, conforme a lo expuesto, cuando la primera obedeció a la imposición de una medida inmediata y necesaria por parte de autoridad competente, a fin de evitar mayores consecuencias, que en sí no tuvo carácter de sanción, sino de medida preventiva; y, la segunda, después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario, en el cual, el ahora accionante, se declaró culpable, hechos que motivan la denegatoria de tutela constitucional al no ser evidentes y ciertos los agravios demandados.
Respecto a la denuncia que formula el accionante en sentido de no haber podido recurrir, dado que el accionante fue notificado el 12 de noviembre de 2014 y que fue retirado de la celda de aislamiento en horas de la mañana del 15 de ese mes y año, resulta evidente que el accionante no estuvo impedido para impugnar la resolución sancionatoria ante el Juez de Ejecución Penal, pues el plazo de tres días que tenía, estaba aún vigente inclusive el día de la audiencia de acción de libertad, no siendo evidente en consecuencia que se vulneró su derecho a recurrir la resolución sancionatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR