SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2014 de 15 de noviembre, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) No se ha demostrado que la vida del accionante haya corrido riesgo en algún momento, motivo por el cual, respecto a este extremo, el Tribunal de garantías no puede emitir criterio; 2) Por el informe presentado por Ariel Nelson Araya Cáceres al Director del Centro Penitenciario “San Pedro”, de 10 de noviembre de 2014, el mismo que fue remitido al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria y la información publicada por el periódico Patria, se observa que, en la requisa efectuada dicha fecha, se encontraron en poder del accionante ochenta y cuatro sobres tipo boticario conteniendo sustancias controladas, dos armas punzo cortantes y un teléfono celular, lo que determinó que el demandado disponga que Jorge Vladimir Andia Nava, sea remitido a la celda de aislamiento, decisión sumida al amparo del art. 125 de la LEPS, que lo faculta para adoptar las medidas necesarias para precautelar la salud y seguridad del mismo interno y de toda la población del recinto; además, la autoridad demandada manifestó que el accionante no estuvo de forma permanente en la celda de aislamiento, extremo que no fue desvirtuado por el accionante, lo que lleva a la convicción de que su permanencia en la celda de aislamiento no fue absoluta ni permanente, por lo que no se afectó su derecho a la libertad; 3) Habiéndose notificado al accionante con la Resolución el 12 de noviembre de 2014, el plazo para impugnarla, aún se encuentra vigente; y, 4) No es evidente que exista cumplimiento anticipado de la sanción, toda vez que, de acuerdo a lo expuesto por el propio accionante no se encuentra en régimen cerrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR