Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia 119/14 de 12 de diciembre de 2014, en la que se señala que la requisa efectuada el 10 de ese mes y año, dentro de la celda 3 primera sección (escuela) del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, se encontraron ochenta y cuatro sobres tipo boticario y en su interior una sustancia blanquecina, además un teléfono celular más su cargador y dos armas blancas (la mitad de una tijera y un cuchillo), habiendo el accionante admitido en audiencia llevada a cabo a horas 11:20, que tenía dicha substancia, las armas punzo cortantes que según afirmó los utilizaba para cocinar y el teléfono celular para comunicarse con su familia (fs. 11 y 14 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR