Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución de Sanción Disciplinaria 257/14 de 12 de noviembre de 2014, Rohald Paúl Linarez Villagómez, Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, resolvió que Jorge Vladimir Andia Nava, incurrió en faltas muy graves descritas en el art. 130.6 y 8 de la LEPS, sancionándolo con su traslado a otra sección del establecimiento, por un tiempo de sesenta días calendario a cumplirse en régimen cerrado; disponiendo que los antecedentes pasen a conocimiento del Juzgado de Ejecución Penal, con el fundamento de que el privado de libertad reconoció las faltas, siendo notificado con dicha resolución a horas 12:00 de igual fecha ( fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR