SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
La finalidad del régimen disciplinario, ha sido determinada en el art. 117 de la LEPS, que señala: “El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos. El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social”.
Entendiendo la finalidad que tiene de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión referida a la privación de libertad, debe comprenderse que la disciplina dentro de un recinto carcelario tiene por objeto lograr que el privado de libertad respete el régimen penitenciario y las reglas internas que regulan la convivencia de todos lo que se encuentran en su interior; no obstante, es preciso dejar claramente establecido que el sistema de régimen disciplinario interno de los recintos penitenciarios, poseen un carácter netamente preventivo y garantizador del orden social interno del recinto; en tal sentido, no son equiparables a una sanción, correspondiendo su calificación a una trasgresión o infracción que en consecuencia, si bien genera una sanción, ésta no puede desmarcarse del propósito resocializador que implica el cumplimiento de una condena o medida cautelar que conlleva privación de libertad; así, para Mapelli Caffarena "…la adecuación del régimen disciplinario a la resocialización obliga a que éste por su carácter desocializador tenga la menor incidencia posible dentro de la vida del establecimiento; en un sentido positivo, las sanciones que se impongan deben estar pensadas para que estimulen en el recluso sancionado la aceptación del régimen penitenciario"[1].
Ahora bien, durante la ejecución de la pena privativa de la libertad, el régimen sancionatorio interno de los recintos penitenciarios, resulta de vital importancia, para mantener el orden y paz social dentro del recinto; en este contexto, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, determina la existencia de faltas, que se clasifican en leves, graves y muy graves, las cuales conllevan una serie de sanciones que van desde la amonestación hasta la permanencia solitaria en una celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR