Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó los alegatos de la demanda, haciendo hincapié en la vulneración del debido proceso, por cuanto, no obstante de que contaba con tres días para apelar la decisión, ésta fue ejecutada desde el día de la requisa, habiendo sido liberado del régimen cerrado, el día de audiencia de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133º (Sanciones por Faltas muy Graves)
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de sustanciada una audiencia y emitida una resolución emergente de proceso disciplinario
- CONFIRMAR