SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015

Fecha: 26-Jun-2015

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso de su derecho a réplica, indicó que, el presente caso era diferente al del Director de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), que refiere la jurisprudencia utilizada, pues el Alcalde es un ciudadano electo y no de designación; por otro lado señaló que, no está en discusión la naturaleza del título propietario, pues mientras esté inscrito en DDRR conforme a las formalidades de ley, es oponible a terceros como lo son los ocupantes ilegales. Indica además que, los terrenos siempre tuvieron naturaleza urbana y prueba de ello son las fotografías que demuestran que el 6 de junio de 2010, dichos predios se encontraban libres de posesión.

El accionante, expresó que la Ordenanza Municipal 020/10 establecía el radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de. El Torno y que ésta es anterior a la Ordenanza Municipal que aprobó la urbanización “Bicentenario”. La homologación realizada por el “Ministerio” el 2013, llevó a una delimitación técnica que se hizo en función a los antecedentes históricos presentados por el municipio desde el año 2002.