SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
Fecha: 26-Jun-2015
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a réplica, indicó que, el presente caso era diferente al del Director de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), que refiere la jurisprudencia utilizada, pues el Alcalde es un ciudadano electo y no de designación; por otro lado señaló que, no está en discusión la naturaleza del título propietario, pues mientras esté inscrito en DDRR conforme a las formalidades de ley, es oponible a terceros como lo son los ocupantes ilegales. Indica además que, los terrenos siempre tuvieron naturaleza urbana y prueba de ello son las fotografías que demuestran que el 6 de junio de 2010, dichos predios se encontraban libres de posesión.
El accionante, expresó que la Ordenanza Municipal 020/10 establecía el radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de. El Torno y que ésta es anterior a la Ordenanza Municipal que aprobó la urbanización “Bicentenario”. La homologación realizada por el “Ministerio” el 2013, llevó a una delimitación técnica que se hizo en función a los antecedentes históricos presentados por el municipio desde el año 2002.
- Bernardo Cruz Aragón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
- aclarándose al respecto que, a efectos de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, deben utilizarse los 'conceder' y 'denegar' la tutela, en caso de otorgarse la protección, o bien, negársela -respectivamente-‴
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR