Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante impresiones fotográficas, se mostró la comisión de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal El Torno, que verificó los terrenos inherentes a la urbanización “Santa Cruz Bicentenario”; asimismo, se realizaron trabajos por parte del municipio (el 2 de junio de 2010), mediante maquinarias como oruga, retroexcavadora (para la instalación de cañería al sistema de agua potable). Se mostró un grupo cuantioso de personas que serían los supuestos avasalladores (se desconoce la fecha en que se tomó la última foto) (fs. 35 a 39).
- Bernardo Cruz Aragón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
- aclarándose al respecto que, a efectos de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, deben utilizarse los 'conceder' y 'denegar' la tutela, en caso de otorgarse la protección, o bien, negársela -respectivamente-‴
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR