Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
Fecha: 26-Jun-2015
II.10.
II.10.El 28 de junio de 2011, Bello Ávila Lijeron y José Mariano Vásquez Barrientos, solicitan a la Cooperativa de Servicio Públicos Limoncito Puerto Rico Limitada (COOPLIM Ltda.), copia del informe técnico sobre la ampliación de red Matriz que se realizó en la Urbanización Bicentenario Santa Cruz, informándose por nota de 2 de julio de igual año, que en julio y agosto de 2010 se realizaron trabajos que quedaron aún pendientes existiendo zanjas abiertas, siendo que no se puede completar los mismos mientras no existan condiciones para tal efecto.
- Bernardo Cruz Aragón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
- aclarándose al respecto que, a efectos de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, deben utilizarse los 'conceder' y 'denegar' la tutela, en caso de otorgarse la protección, o bien, negársela -respectivamente-‴
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR