SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
Fecha: 26-Jun-2015
III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
El art. 136.I de la CPE, ha establecido que: “La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir”. De lo que se tiene que, en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados.
Por otra parte, en relación a la inmediatez, se tiene que esta acción no caduca por el tiempo; toda vez que, la misma puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión de los derechos e intereses colectivos. En éste entendido, la SC 1018/2011-R de 22 de junio, refirió: “…la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa…”.
- Bernardo Cruz Aragón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
- aclarándose al respecto que, a efectos de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, deben utilizarse los 'conceder' y 'denegar' la tutela, en caso de otorgarse la protección, o bien, negársela -respectivamente-‴
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR