SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015

Fecha: 26-Jun-2015

i)

José Luis Romero Toledo, Patricia Claudia Pozo Mariscal y Pío Cortez Ortuño, en audiencia y a través de sus abogados señalaron que: i) La SCP 0989/2014 de 28 de mayo, refirió quienes pueden interponer la acción popular, de lo que se desprende que no cumplió con la legitimación activa, en el caso de análisis; ii) La pretensión del Municipio de El Torno, no se acomodó a lo que establece el ordenamiento jurídico constitucional procesal (no da mayores detalles); iii) Los “supuestos avasalladores” son poseedores legales por más de treinta años, del área en cuestión y han continuado ejerciendo esa posesión física, siendo falso que las tierras son urbanas; iv) El derecho propietario de las tierras en cuestión, se encontraba duramente cuestionado desde hace cinco años, existiendo incluso una demanda interpuesta para la nulidad de las escrituras públicas de los registros en DDRR; v) Las transferencias datan del año  2010, mientras que la Ordenanza que aprueba la mancha urbana, es de la gestión 2013 por lo que no se podía hablar de un terreno urbano; vi) Existen dos acciones de amparo constitucional que versan sobre los mismos predios, encontrándose uno confirmado en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional que falló a favor del sindicato; vii) Acerca de Pio Cortez Ortuño y los certificados que emitió, aclara que no respondían a la verdad y los firmó encontrándose internado en un Centro de Salud por lo que para aclarar el contenido, el 24 de junio de 2011, voluntariamente efectuó una declaración jurada afirmando que los terrenos eran de dominio privado de la familia Pozo; en ese sentido, se indicó que la legitimación pasiva de ésta persona, no se encontraba debidamente fundamentada por no establecerse cómo sus actos vulneraron los derechos reclamados; viii) Patricia Claudia Pozo Mariscal, es heredera de la familia Pozo, lo cual evidencia la controversia sobre el derecho propietario que ostenta el municipio; y; ix) Existen mecanismos legales alternativos, como la reivindicación del derecho de propiedad, interdictos, la ley contra el avasallamiento, entre otros por lo que la parte accionante debió agotar esas instancias, razones por las que debería denegarse la tutela.