SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que el municipio “El Torno”, adquirió en calidad de título gratuito los terrenos inscritos en Derechos Reales, bajo las matrículas 7.01.4.01.0018523 y 7.01.401.0018524; no obstante a ello, la denunciada Claudia Patricia Pozo Mariscal, acompañada de un grupo de particulares bajo su liderazgo (entre los cuales están el resto de los demandados), ingresaron de forma violenta a los referidos predios, desconociendo y avasallando la propiedad del municipio, manifestando la intención de redistribuir los referidos terrenos y destruyendo (mediante el ingreso de tractores agrícolas) todas las mejoras realizadas en el lugar (protección de aguas verdes, excavaciones para la distribución de red matriz de agua potable, entre otras) todo con el propósito de fingir que los predios cumplían una función agrícola. A la fecha, los ilegales ocupantes permanecen en los terrenos imposibilitando el ingreso de personeros del municipio y transgrediendo su derecho de propiedad.
- Bernardo Cruz Aragón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
- aclarándose al respecto que, a efectos de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, deben utilizarse los 'conceder' y 'denegar' la tutela, en caso de otorgarse la protección, o bien, negársela -respectivamente-‴
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR