SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
Fecha: 26-Jun-2015
I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
Mediante memorial de 11 de diciembre de 2014, cursante de fs. 521 a 523, Paola Verónica Oropeza Terán, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado; se apersonó y manifestó que conforme a la línea jurisprudencial seguida por las SSCCPP 353/2012, 325/2013 y 353/2012, la entidad a la que representa, no tiene calidad de Tercero Interesado, ni es parte procesal en la presente acción popular, siendo su rol el de supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realiza, velando por el cumplimiento de la normativa y sus competencias; labor que efectúa sin perjuicio de intervenir oportunamente, cuando considere afectados los intereses patrimoniales del Estado en el marco de sus competencias. Por lo que señaló que, no puede suplir la actuación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, que son las llamadas por Ley a efectuar las acciones judiciales pertinentes. Aspectos que pidió sean considerados respecto a la presente Acción Popular.
- Bernardo Cruz Aragón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
- aclarándose al respecto que, a efectos de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, deben utilizarse los 'conceder' y 'denegar' la tutela, en caso de otorgarse la protección, o bien, negársela -respectivamente-‴
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR