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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015

    Fecha: 26-Jun-2015

    II.3.

    II.3.  El 26 de agosto de 2010, el entonces Director de Desarrollo Urbano y Rural, presentó informe sobre la Urbanización “Santa Cruz Bicentenario” (que comprendían los terrenos en cuestión y era propiedad de Bello Ávila Lijeron y José Mariano Vásquez Barrientos) por el cual manifestó: “Esta urbanización se encuentra debidamente estaqueada, limpia…” (sic) (fs. 42 a 43).

    • Bernardo Cruz Aragón
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
    • improcedente”
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Ámbito de protección de la acción popular
    • III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
    • aclarándose al respecto que, a efectos de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, deben utilizarse los 'conceder' y 'denegar' la tutela, en caso de otorgarse la protección, o bien, negársela -respectivamente-‴
    • III.3. Jurisprudencia reiterada sobre hechos controvertidos
    • III.4. Análisis del caso en concreto
    • CONFIRMAR

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