Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015

    Fecha: 26-Jun-2015

    II.9.

    II.9.  El 29 de octubre de 2010, a solicitud del INRA, el asesor jurídico del Gobierno Autónomo Municipal El Torno, informó que la Ordenanza Municipal 020/2010, a dicha fecha, no contaba con homologación, ni tampoco se efectuó trámite alguno con tal objeto; asimismo se informó que el área urbana declarada por la Ordenanza Municipal indicada, no presentaba actividad agrícola alguna (fs. 50 a 51).

    • Bernardo Cruz Aragón
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
    • improcedente”
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Ámbito de protección de la acción popular
    • III.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
    • aclarándose al respecto que, a efectos de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, deben utilizarse los 'conceder' y 'denegar' la tutela, en caso de otorgarse la protección, o bien, negársela -respectivamente-‴
    • III.3. Jurisprudencia reiterada sobre hechos controvertidos
    • III.4. Análisis del caso en concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca